Condena ambiental
SEÑOR DIRECTOR:
La primera condena bajo los nuevos delitos ambientales incorporados por la Ley N° 21.595, marca un hito para la institucionalidad. El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia impuso cinco años de libertad vigilada intensiva y una multa de 30.000 UTM a un empresario por la afectación de un humedal en Mariquina. Sin entrar en el caso, lo importante es la señal enviada desde el Poder Judicial, que dice a desarrolladores de proyectos y ejecutores de obras que deben interiorizar los riesgos penales ambientales.
Para las empresas, el desafío es convertir esa señal en prevención efectiva. El compliance ambiental requiere responsabilidades definidas, supervisión y capacidad para corregir desviaciones oportunamente. Los permisos y manuales deben traducirse en controles que funcionen en terreno: verificar las autorizaciones antes de intervenir, supervisar a contratistas, capacitar a los trabajadores y asegurar que las alertas lleguen a quienes deciden. Detectar un incumplimiento a tiempo puede evitar daños irreversibles y consecuencias personales y económicas severas. El cumplimiento debe formar parte de la gestión cotidiana y contar con respaldo directivo.
El Estado también enfrenta exigencias. Debe ofrecer reglas comprensibles y procedimientos de autorización claros y oportunos. La certeza regulatoria contribuye a prevenir infracciones y permite concentrar la persecución penal en las conductas que la justifican.
Franco Nieri
Investigador de Horizontal
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